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Decreto № 3199
Del 12 de diciembre del año 1977



Decreto № 3199 que autoriza la impresión una emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9456 del 21 de diciembre de 1977)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3199

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

VISTA: La Ley № 40, de fecha 16 de octubre de 1970.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de diez millones (10,000,000) sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir al desarrollo de programas de programas de enseñanza para la capacitación del personal de Correos y Telecomunicaciones.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán como motivo principal impreso sobre fondo morado el escudo emblemático de comunicaciones, en sus colores originales; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el ángulo inferior en sentido horizontal, llevarán la inscripción inscripción "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; y en la esquina superior del ángulo derecho, el valor facial expresado así: "1¢".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, año 134º de la Independencia y 115º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 3198
Del 12 de diciembre del año 1977



Decreto № 3198 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9456 del 21 de diciembre de 1977)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 518

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461del 18 de julio de 1950

VISTA: La Ley № 2552de fecha 19 de noviembre de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de un millón (1,000,000) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de protección a la infancia. 


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: de color verde; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA"; hacia la parte superior izquierda, las figuras de dos campanillas atadas con un ramo de flores de pascua, símbolo tradicional de las fiestas navideñas; a la misma altura a la derecha, aparecerá la representación de un birrete y un diploma enrollado, simbolizando la educación; en el centro del diseño se muestra una imagen de un niño comiendo un pedazo de pan, representando la alimentación y frente a esa imagen la inscripción "Por el hombre del futuro ayuda al niño de hoy"; en la parte inferior del lado izquierdo, aparecerá el valor facial expresado así: "1c" y a la misma altura, cubriendo el centro y el lado derecho, llevarán una figura arquitectónica representando un hogar escuela, significando el amparo a la niñez; en la parte frontal de la figura arquitectónica se leerán las palabras "HOGAR ESCUELA" y en el ángulo inferior la inscripción "MES DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134º de la Independencia y 115º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 3193
Del 7 de diciembre del año 1977



Decreto № 3193 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.

(G.O.  9456 del 21 de diciembre de 1977)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3193

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de veintiún centavos, a colores.



ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de alto y 30 milímetros de ancho y mostrarán una reproducción de la puerta principal de la casa del Cordón, edificación colonial construida en 1503 que ha sido puesta en valor; en el ángulo superior llevarán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA" en dos renglones; en el ángulo izquierdo tendrán la inscripción "HISPANIDAD 1977" en sentido vertical, y en la esquina derecha del ángulo inferior, la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "6¢".

Los sellos de veintiún centavos serán de forma rectangular de 47 milímetros de alto y 33 milímetros de ancho y mostrarán una reproducción de una ventana de la Casa del Tostado, construcción colonial gótica del siglo XVI que ha sido puesta en valor; en el ángulo inferior, las palabras "CORREO AÉREO" y el valor facial expresado así: "21¢".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134º de la Independencia y 115º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 3183
Del 5 de diciembre del año 1977



Decreto № 3183 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9456 del 21 de diciembre de 1977)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3183

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con las disposiciones del Artículo primero de la Ley № 3425, de fecha 12 de noviembre de 1952, se autoriza la emisión de un millón quinientos mil (1,500,000) sellos semi-postales de la denominación de un centavo, con las siguientes características en su diseño: Serán de forma rectangular, de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, de color rojo magenta, mostrando como motivo principal en su centro el emblema de la Liga Dominicana contra el Cáncer; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en la parte superior izquierda llevarán el valor facial expresado así: "1¢" y en el ángulo derecho la cifra "1977" en sentido vertical; a todo el ancho del ángulo inferior aparecerá la inscripción "LIGA DOMINICANA CONTRA EL CÁNCER".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134º de la Independencia y 114º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 2989
Del 26 de julio del año 1977



Decreto № 2989 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9447 del 30 de septiembre de 1977)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2989

CONSIDERANDO: Que la celebración en la ciudad de Santo Domingo del VIII Congreso Panamericano de Medicina Veterinaria y Zootecnia, es un acontecimiento de proyección internacional que amerita conveniente divulgación, puesto que en ese evento se expondrá ampliamente la importancia del desarrollo de la medicina veterinaria a nivel universal como medio para lograr el aumento de uno de los principales renglones de la alimentación del ser humano.

CONSIDERANDO: Que el sello postal es un excelente vehículo para la propagación de sucesos de esta naturaleza.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de veinte centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de veinticinco centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 47 milímetros de ancho por 33 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal la reproducción de una Jutía (Solenodon Paradoxus); en el ángulo superior tendrán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA" e inmediatamente debajo en dos renglones la inscripción "VIII Congreso Panamericano de Medicina Veterinaria y Zootecnia"; hacia el ángulo derecho llevarán el emblema del mencionado evento y en la esquina inferior derecha aparecerá la palabra "CORREOS"; en la esquina inferior izquierda la figura de una flor silvestre y el valor facial expresado así: "6¢".

Los sellos de diez centavos tendrán la misma forma y tamaño que los de seis centavos, y mostrarán como motivo principal la reproducción de un Semental de la raza Romana Rojo; en el ángulo superior llevarán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA" e inmediatamente debajo en tres renglones las inscripciones "VIII Congreso Panamericano de Medicina Veterinaria y Zootecnia" y "Dorado, Semental Romana Rojo"; hacia la esquina inferior izquierda aparecerá el emblema del evento y el valor facial expresado así: "10¢"; hacia la esquina inferior derecha las palabras "CORREO AÉREO".


Los sellos de veinte centavos tendrán la misma forma y tamaño que los de diez centavos, y mostrarán como motivo principal la reproducción de una Iguana (Cyclura Cornuta Cornuta), sobre un tronco de un árbol caído; en el ángulo superior llevarán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA", y en el ángulo izquierdo en cinco renglones la inscripción "VIII Congreso Panamericano de Medicina Veterinaria y Zootecnia"; en la mitad del ángulo izquierdo aparecerá el emblema del evento; en la esquina inferior izquierda aparecerá el valor facial expresado así: "20¢";  y en la esquina inferior derecha la palabra "CORREOS".

Los sellos de veinticinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 47 milímetros de alto por 33 milímetros de ancho y mostrarán como motivo principal la reproducción de un Flamenco (Phoenicopterus Ruber); en el ángulo superior llevarán la leyenda "REPÚBLICA DOMINICANA"; hacia la parte superior del ángulo izquierdo tendrán el emblema del evento, y hacia la parte superior del ángulo derecho en cinco renglones la inscripción "VIII Congreso Panamericano de Medicina Veterinaria y Zootecnia"; en la esquina inferior derecha aparecerán las palabras "CORREO AÉREO", y en la esquina inferior izquierda el valor facial expresado así: "25¢".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de julio del año mil novecientos setenta y siete, años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 2946
Del 5 de julio del año 1977



Decreto № 2946 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9444 del 27 de agosto de 1977)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2946

CONSIDERANDO: Que la elección de Miss Universo 1977 es un evento de amplia resonancia internacional que amerita una adecuada divulgación con miras a proyectar la imagen de nuestro país.

CONSIDERANDO: Que el sello postal es un excelente y efectivo medio para el logro de este objetivo.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a color.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de formato rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto y 30 milímetros de ancho, y mostrando como motivo principal la reproducción del logo del concurso Miss Universo 1977; en el ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en la esquina superior izquierda llevarán las palabras "CORREO AÉREO" y en la esquina superior derecha el valor facial expresado así: "10¢"; en el ángulo inferior aparecerá la inscripción "Sede Miss Universo 1977", en dos renglones.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de julio del año mil novecientos setenta y siete, años 134º de la Independencia y 114º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.