Decreto № 3199 que autoriza la impresión una emisión de sellos semi-postales.
(G.O. № 9456 del 21 de diciembre de 1977)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3199
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
VISTA: La Ley № 40, de fecha 16 de octubre de 1970.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de diez millones (10,000,000) sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir al desarrollo de programas de programas de enseñanza para la capacitación del personal de Correos y Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán como motivo principal impreso sobre fondo morado el escudo emblemático de comunicaciones, en sus colores originales; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el ángulo inferior en sentido horizontal, llevarán la inscripción inscripción "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; y en la esquina superior del ángulo derecho, el valor facial expresado así: "1¢".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, año 134º de la Independencia y 115º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.