Decreto № 3183 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.
(G.O. № 9456 del 21 de diciembre de 1977)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3183
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO ÚNICO.- De conformidad con las disposiciones del Artículo primero de la Ley № 3425, de fecha 12 de noviembre de 1952, se autoriza la emisión de un millón quinientos mil (1,500,000) sellos semi-postales de la denominación de un centavo, con las siguientes características en su diseño: Serán de forma rectangular, de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, de color rojo magenta, mostrando como motivo principal en su centro el emblema de la Liga Dominicana contra el Cáncer; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en la parte superior izquierda llevarán el valor facial expresado así: "1¢" y en el ángulo derecho la cifra "1977" en sentido vertical; a todo el ancho del ángulo inferior aparecerá la inscripción "LIGA DOMINICANA CONTRA EL CÁNCER".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, años 134º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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