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Decreto № 3140
Del 31 de enero del año 1973



Decreto № 3140 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9323 del 21 de diciembre de 1973)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 3140

VISTA: la Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


         500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de un centavo, multicolor.

         500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de dos centavos, multicolor.

         500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de cuatro centavos, multicolor.

         500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, multicolor.

         500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de siete centavos, multicolor.

         500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, multicolor.


    ARTÍCULO 2.-  Los sellos de un centavo serán de forma rectangular de 40 x 30 milímetros y mostrarán como motivo principal en su diseño la reproducción de una tambora y una güira, objetos de artesanía folklórica nacional; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" en el ángulo izquierdo y en sentido vertical tendrán la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "1¢", en el ángulo derecho y en sentido vertical desde arriba hacia abajo se leerán las palabras "Artesanía Folklórica" y en el ángulo inferior la inscripción "Museo del Hombre Dominicano".

    Los sellos de dos centavos tendrán las mismas dimensiones que los de un centavo; mostrarán como motivo principal en su diseño la reproducción de objetos de artesanía en ámbar; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo superior izquierdo, la palabra "CORREOS" en sentido vertical e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "2¢"; en el ángulo derecho se leerán las palabras "Artesanía en Ambar" en sentido vertical desde arriba hasta abajo y en el ángulo inferior la inscripción "Museo del Hombre Dominicano".

    Los sellos de cuatro centavos tendrán las mismas dimensiones que los de dos centavos; mostrarán como motivo principal en su diseño la reproducción de una careta o antifaz, objeto de artesanía folklórica nacional; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", y en el ángulo izquierdo, la palabra "CORREOS" en sentido vertical e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "4¢"; en el ángulo derecho se leerán las palabras "Artesanía Folklórica" en sentido vertical desde arriba hacia abajo y en el ángulo inferior, la inscripción "Museo del Hombre Dominicano".


    Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones que los de cuatro centavos; mostrarán como motivo principal en su diseño, la reproducción de un conjunto de objetos de artesanía alfarera; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y en el ángulo izquierdo la palabra "CORREOS" en sentido vertical e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6¢"; en el ángulo derecho se leerán las palabras "Artesanía Alfarera" en sentido vertical desde arriba hacia abajo y en el ángulo inferior, la inscripción "Museo del Hombre Dominicano".


    Los sellos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones que los de seis centavos; mostrarán como motivo principal en su diseño la reproducción de un objeto de artesanía en cuerno de res, representando una antigua embarcación; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y en el ángulo izquierdo las palabras "CORREO AÉREO" en sentido vertical e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "7¢"; en el ángulo derecho se leerá la inscripción "artesanía en cuerno de res"; y en el ángulo inferior, la inscripción "Museo del Hombre Dominicano".

    Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones que los de siete centavos; mostrarán como motivo principal en su diseño la reproducción de dos objetos de artesanía folklórica; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" y en el ángulo izquierdo las palabras "CORREO AÉREO" en sentido vertical; el valor facial aparecerá hacia la esquina inferior izquierda expresado así: "10¢" y en el ángulo inferior, la inscripción "Museo del Hombre Dominicano".


    Todos los sellos llevarán al margen del diseño en tamaño pequeño, las cifras "1973", indicando el año de su emisión.



    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de enero del año mil novecientos setenta y tres, año 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.


    JOAQUÍN BALAGUER


    ________________


    ✱ Reproducido según el decreto original.




    Decreto № 3131
    Del 24 de enero del año 1973



    Decreto № 3131 que autoriza la impresión de sellos postales.

    (G.O.  9293 del 21 de Febrero de 1973)


    JOAQUÍN BALAGUER
    Presidente de la República Dominicana.
    ________________


    NÚMERO 3131

    VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

    En ejercicio de las atribuciones que me confiera el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

    D E C R E T O :

    ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:

           1,000,000 (Un millón) de sellos del valor de dos centavos, a colores, en bloques de cuatro unidades.

           1,000,000 (Un millón) de sellos del valor de ocho centavos, a colores, en bloques de cuatro unidades.

           1,000,000 (Un millón) de sellos del valor de diez centavos, a colores, en bloques de cuatro unidades.


           1,000,000 (Un millón) de sellos del valor de veinticinco centavos, a colores, en bloques de cuatro
              unidades.


      ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, tamaño 40 x 30 milímetros , llevando como motivo principal en ele centro del diseño, la reproducción de una alegoría consistente en figuras humanas practicando diversos deportes; en el ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS" seguida del valor facial expresado así: "2¢"; en el ángulo inferior sobre un panel y en dos renglones, mostrarán la inscripción "XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe-Santo Domingo-1974". 

      Los sellos de ocho centavos tendrán la mismas dimensiones y características que los de dos centavos, diferenciándose en los colores y que debajo de la leyenda "República Dominicana", llevarán las palabras "CORREO AÉREO" seguidas del valor facial que se expresará así: "8¢"

      Los sellos de diez centavos tendrán la mismas dimensiones y características que los de ocho centavos, diferenciándose en los colores y que valor facial que se expresará así: "10¢".

      Los sellos de veinticinco centavos tendrán la mismas dimensiones y características que los de dos centavos, diferenciándose en los colores y que valor facial que se expresará así: "25¢".


      ARTÍCULO 3.- Se especializará un 50% del producto de la venta de los sellos cuya emisión autoriza el presente Decreto, para destinarlo al mejor desarrollo de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe. Provenientes de estos fondos, el Tesorero Nacional expedirá cheques a favor del Tesorero del Comité Organizador de los indicados juegos cada vez que así le sea solicitado y este organismo estará en la obligación de rendir cuentas al Poder Ejecutivo de la forma en que se inviertan dichos fondos.


      DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos setenta y tres, año 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.


      JOAQUÍN BALAGUER


      ________________


      ✱ Reproducido según el decreto original.