Decreto № 3131
Del 24 de enero del año 1973



Decreto № 3131 que autoriza la impresión de sellos postales.

(G.O.  9293 del 21 de Febrero de 1973)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3131

VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiera el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:

         1,000,000 (Un millón) de sellos del valor de dos centavos, a colores, en bloques de cuatro unidades.

         1,000,000 (Un millón) de sellos del valor de ocho centavos, a colores, en bloques de cuatro unidades.

         1,000,000 (Un millón) de sellos del valor de diez centavos, a colores, en bloques de cuatro unidades.


         1,000,000 (Un millón) de sellos del valor de veinticinco centavos, a colores, en bloques de cuatro
            unidades.


    ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, tamaño 40 x 30 milímetros , llevando como motivo principal en ele centro del diseño, la reproducción de una alegoría consistente en figuras humanas practicando diversos deportes; en el ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS" seguida del valor facial expresado así: "2¢"; en el ángulo inferior sobre un panel y en dos renglones, mostrarán la inscripción "XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe-Santo Domingo-1974". 

    Los sellos de ocho centavos tendrán la mismas dimensiones y características que los de dos centavos, diferenciándose en los colores y que debajo de la leyenda "República Dominicana", llevarán las palabras "CORREO AÉREO" seguidas del valor facial que se expresará así: "8¢"

    Los sellos de diez centavos tendrán la mismas dimensiones y características que los de ocho centavos, diferenciándose en los colores y que valor facial que se expresará así: "10¢".

    Los sellos de veinticinco centavos tendrán la mismas dimensiones y características que los de dos centavos, diferenciándose en los colores y que valor facial que se expresará así: "25¢".


    ARTÍCULO 3.- Se especializará un 50% del producto de la venta de los sellos cuya emisión autoriza el presente Decreto, para destinarlo al mejor desarrollo de los XII Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe. Provenientes de estos fondos, el Tesorero Nacional expedirá cheques a favor del Tesorero del Comité Organizador de los indicados juegos cada vez que así le sea solicitado y este organismo estará en la obligación de rendir cuentas al Poder Ejecutivo de la forma en que se inviertan dichos fondos.


    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos setenta y tres, año 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.


    JOAQUÍN BALAGUER


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    ✱ Reproducido según el decreto original.



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