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Decreto № 1803
Del 6 de diciembre del año 1971



Decreto № 1803 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9251 del 12 de enero de 1972)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 1803

VISTA: La Ley № 2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, multicolores.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, rojos.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 38 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, mostrarán como motivo principal en su centro una alegoría representando figuras humanas y de animales domésticos contemplando la aparición en el firmamento de la estrella que anunció la llegada del Mesías; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda tendrán la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6¢"; y a todo el ancho del ángulo inferior aparecerá la inscripción "Navidad 1971".

Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones que los de seis centavos; mostrarán como motivo principal en su centro una reproducción de la primera campana traída a América, la cual fue instalada en el fuerte de La Navidad en La Isabela; inmediatamente debajo de esa reproducción aparecerá la inscripción "Campana de la Navidad de América - 1493"; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda tendrán las palabras "CORREO AÉREO", y hacia la esquina superior derecha el valor facial expresado así: "10¢"; a todo el ancho del ángulo inferior aparecerá la inscripción "Navidad 1971".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1700
Del 23 de noviembre del año 1971



Decreto № 1700 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9249 del 18 de diciembre de 1971)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1700

CONSIDERANDO: Que la proclamación de la primera independencia nacional auspiciada por el Dr. José Núñez de Cáceres en la noche del 30 de noviembre de 1821, es un acontecimiento histórico trascendental que amerita ser divulgado convenientemente.

CONSIDERANDO: Que el sello postal es un medio eficaz para dar a conocer hechos de esta naturaleza.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, multicolores.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, multicolores.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 45 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, y mostrarán como motivo principal en su centro, una reproducción de la efigie del Dr. José Núñez de Cáceres, e inmediatamente debajo aparecerá su nombre; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda aparecerá la palabra "CORREOS", y hacia la esquina superior derecha el valor facial expresado así: "6¢"; desde el ángulo izquierdo, de arriba hacia abajo en sentido vertical, siguiendo el ángulo inferior en sentido horizontal, y en el ángulo derecho desde abajo hacia arriba en sentido vertical, tendrán la inscripción: "SESQUICENTENARIO DE LA PRIMERA INDEPENDENCIA NACIONAL - 1821-1971". 

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular de 45 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, y mostrarán como motivo principal una reproducción de la primera bandera dominico-colombiana en sus colores y disposiciones originales, la cual fue enhestada en Santo Domingo en ocasión de la proclamación de la primera independencia nacional, el 1ro. de diciembre de 1821; inmediatamente debajo de la bandera, aparecerán las frases "Bandera Dominico-Colombiana"; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; desde el ángulo izquierdo, de arriba hacia abajo en sentido vertical, siguiendo el ángulo inferior en sentido horizontal, y en el ángulo derecho desde abajo hacia arriba en sentido vertical, tendrán la inscripción: "SESQUICENTENARIO DE LA PRIMERA INDEPENDENCIA NACIONAL - 1821-1971"; hacia la esquina inferior izquierda aparecerá las palabras "CORREO AÉREO", y hacia la esquina superior derecha el valor facial expresado así: "10¢";



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1698
Del 23 de noviembre del año 1971



Decreto № 1698 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9249 del 18 de diciembre de 1971)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1698

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo, en el siguiente valor y cantidad:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, multicolor.


ARTÍCULO 2.-  Estos sellos serán de forma rectangular de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, con las siguientes características en su diseño: a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; sobre un panel mostrarán en su centro la representación del mapa del continente americano de color marrón sobre fondo azul claro, señalando en el mismo con un punto rojo la ubicación de Lima, capital de la República del Perú, sede de la III Exposición Filatélica Interamericana; sobre el punto rojo aparecerá la representación de una lupa; hacia la esquina superior derecha tendrán las palabras "CORREO AÉREO" e inmediatamente debajo, el valor facial expresado así: "10¢"; hacia el ángulo izquierdo y en la mitad del diseño, se leerá la inscripción "EXFILIMA - 71" y hacia la esquina inferior izquierda, la leyenda "III Exposición Filatélica Interamericana LIMA-PERÚ", en cuatro renglones.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1554
Del 11 de octubre del año 1971



Decreto № 1554 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9246 del 24 de noviembre de 1971)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1554

CONSIDERANDO: Que el 25º Aniversario de la Fundación de "El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia" UNICEF, es una ocasión propicia para reconocer oficialmente la labor que desarrolla ese organismo mediante programas de auxilio a la infancia en todo el mundo. 

CONSIDERANDO: Que el sello postal es un media adecuado para patentizar dicho reconocimiento.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para franqueo ordinario y aéreo, en los siguientes valores y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos para franqueo ordinario, multicolores.

     300,000 (Trescientos Mil) sellos del valor de quince centavos para franqueo aéreo, multicolores.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 29 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha mostrarán el emblema de la UNICEF e inmediatamente debajo la inscripción "XXV Aniversario"; hacia la esquina superior izquierda tendrán la palabra "CORREOS", e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6¢", y hacia la parte inferior aparecerá la figura de una niña jugando con la arena de una playa.

Los sellos de quince centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de seis centavos, con la diferencia de que en la esquina superior izquierda tendrán las palabras "CORREO AÉREO", e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "15¢".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1544
Del 7 de octubre del año 1971



Decreto № 1544 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9245 del 13 de octubre de 1971)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1544

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

VISTA: La Ley № 40, de fecha 16 de octubre de 1970.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de 9,000,000 (Nueve Millones) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir al desarrollo de programas de enseñanzas para la capacitación del personal de Correos y Telecomunicaciones.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, con las siguientes características en su diseño: a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; mostrarán como motivo principal en su centro, la reproducción del escudo emblemático de comunicaciones, en sus colores originales, impreso sobre un fondo azul claro; desde el ángulo izquierdo, en sentido vertical y a todo el ancho del ángulo inferior, llevarán la inscripción "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; y en la parte superior del ángulo derecho el valor expresado así: "1¢". 


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1408
Del 8 de septiembre del año 1971



Decreto № 1408 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.

(G.O.  9242 del 6 de octubre de 1971)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1408

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos de dos centavos para el franqueo ordinario, multicolor.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos de cuatro centavos para el franqueo ordinario, multicolor.

    
 500,000 (Quinientos Mil) sellos de seis centavos para el franqueo ordinario, multicolor.

    
 500,000 (Quinientos Mil) sellos de ocho centavos para el franqueo aéreo, multicolor.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos de diez centavos para el franqueo aéreo, multicolor.

     200,000 (Doscientos Mil) sellos de veinticinco centavos para el franqueo aéreo, multicolor.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular de 25 milímetros de ancho por 37 milímetros de alto, mostrando como motivo principal en su centro, la reproducción de una máscara, amuleto taíno tallado en nácar de caracol en su color original; llevarán a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo, en sentido vertical de arriba hacia abajo, tendrán la inscripción "Arte Taíno"; en la parte inferior hacia la izquierda aparecerá la palabra "CORREOS", e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "2¢", y en el ángulo inferior se leerá la palabra "Máscara".

Los sellos de cuatro centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos, pero se diferenciarán en que en su centro mostrarán como motivo principal, la reproducción de una cuchara y un amuleto taínos tallados en hueso de manatí en su color natural; llevarán el valor facial expresado así: "4¢" y el el ángulo inferior la inscripción "Cuchara y Amuleto Taínos".


Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de cuatro centavos, pero se diferenciarán en que mostrarán en su centro como motivo principal, la reproducción de un aspirador nasal tallado en hueso de manatí, el cual se usaba en los ritos taínos; llevarán el valor facial expresado así: "6¢" y el el ángulo inferior la inscripción "Aspirador Nasal".


Los sellos de ocho centavos serán de forma rectangular de 37 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, mostrando en su centro como motivo principal, la reproducción de un vaso ritual simétricamente bicéfalo, tallado en una vértebra de cachalote fosilizada en su color natural; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical de arriba hacia abajo, la inscripción "Arte Taíno"; hacia la esquina inferior izquierda tendrán las palabras "CORREO AÉREO", e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "8¢", y en el ángulo inferior se leerá las palabras "Vaso Ritual".

Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de ocho centavos, pero se diferenciarán en que llevarán en su centro como motivo principal, la reproducción de una trompeta o fotuto hecho en un caracol de strombus gigas (Lambí), en su color natural; el valor se expresará así: "10¢" y en el ángulo inferior las palabras "Trompeta (Fotuto)".


Los sellos de veinticinco centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de diez centavos, pero se diferenciarán en que llevarán en su centro como motivo principal, la reproducción de dos espátulas vómicas talladas en hueso, en su color natural; el valor se expresará así: "25¢" y en el ángulo inferior las palabras "Espátulas Vómicas".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.