Decreto № 1408
Del 8 de septiembre del año 1971



Decreto № 1408 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.

(G.O.  9242 del 6 de octubre de 1971)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1408

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos de dos centavos para el franqueo ordinario, multicolor.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos de cuatro centavos para el franqueo ordinario, multicolor.

    
 500,000 (Quinientos Mil) sellos de seis centavos para el franqueo ordinario, multicolor.

    
 500,000 (Quinientos Mil) sellos de ocho centavos para el franqueo aéreo, multicolor.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos de diez centavos para el franqueo aéreo, multicolor.

     200,000 (Doscientos Mil) sellos de veinticinco centavos para el franqueo aéreo, multicolor.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular de 25 milímetros de ancho por 37 milímetros de alto, mostrando como motivo principal en su centro, la reproducción de una máscara, amuleto taíno tallado en nácar de caracol en su color original; llevarán a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo, en sentido vertical de arriba hacia abajo, tendrán la inscripción "Arte Taíno"; en la parte inferior hacia la izquierda aparecerá la palabra "CORREOS", e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "2¢", y en el ángulo inferior se leerá la palabra "Máscara".

Los sellos de cuatro centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos, pero se diferenciarán en que en su centro mostrarán como motivo principal, la reproducción de una cuchara y un amuleto taínos tallados en hueso de manatí en su color natural; llevarán el valor facial expresado así: "4¢" y el el ángulo inferior la inscripción "Cuchara y Amuleto Taínos".


Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de cuatro centavos, pero se diferenciarán en que mostrarán en su centro como motivo principal, la reproducción de un aspirador nasal tallado en hueso de manatí, el cual se usaba en los ritos taínos; llevarán el valor facial expresado así: "6¢" y el el ángulo inferior la inscripción "Aspirador Nasal".


Los sellos de ocho centavos serán de forma rectangular de 37 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, mostrando en su centro como motivo principal, la reproducción de un vaso ritual simétricamente bicéfalo, tallado en una vértebra de cachalote fosilizada en su color natural; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical de arriba hacia abajo, la inscripción "Arte Taíno"; hacia la esquina inferior izquierda tendrán las palabras "CORREO AÉREO", e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "8¢", y en el ángulo inferior se leerá las palabras "Vaso Ritual".

Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de ocho centavos, pero se diferenciarán en que llevarán en su centro como motivo principal, la reproducción de una trompeta o fotuto hecho en un caracol de strombus gigas (Lambí), en su color natural; el valor se expresará así: "10¢" y en el ángulo inferior las palabras "Trompeta (Fotuto)".


Los sellos de veinticinco centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de diez centavos, pero se diferenciarán en que llevarán en su centro como motivo principal, la reproducción de dos espátulas vómicas talladas en hueso, en su color natural; el valor se expresará así: "25¢" y en el ángulo inferior las palabras "Espátulas Vómicas".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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