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Decreto № 1774
Del 26 de diciembre del año 1936



Emisión de sellos conmemorativa del primer aniversario del cambio de
nombre de la ciudad de Santo Domingo por el de Ciudad Trujillo.

(G.O. № 4982 del 30 de diciembre de 1936)


GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.

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NÚMERO 1774.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado;

VISTO el capítulo VI de la ley de correos, y el capítulo II de la Ley orgánica de Rentas Internas,


D E C R E T O :

Art. 1. - Queda autorizada la impresión de una emisión de sellos postales  conmemorativa del primer aniversario del cambio del nombre de la ciudad de Santo Domingo por Ciudad Trujillo, en las cantidades y colores siguientes:

250,000 sellos de un centavo, en color verde.
200,000 sellos de tres centavos, en color violeta.
50,000 sellos de siete centavos, en color azul.

Art. 2. - Estos sellos se imprimirán en papel de cincuenta milímetros de largo por treinta milímetros de ancho. En el centro llevarán una perspectiva del obelisco erigido en la avenida Jorge Washington para conmemorar el mismo acontecimiento. En la parte izquierda, la vera efigies del Generalísimo doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, y debajo la siguiente leyenda: "Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo M., Presidente de la República y Benefactor de la Patria". En la parte derecha del sello se leerá: "Obelisco erigido por el pueblo dominicano para conmemorar el primer aniversario del cambio del nombre de la ciudad de Santo Domingo por el de Ciudad Trujillo". Debajo de esta leyenda la palabra "Correos", y en el ángulo inferior derecho el valor del sello. En la línea superior se leerá "República Dominicana". A ambos lados de la parte superior del obelisco, las fechas siguientes: "11 Enero 1936 - 11 de Enero 1937".

DADO en Cuidad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y seis.


RAFAEL L. TRUJILLO.



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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1704
Del 17 de octubre del año 1936



Emisión de sellos de correos para el servicio oficial con el exterior..

(G.O. № 4955 del 21 de octubre de 1936)


GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.

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NÚMERO 1704.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado; y

VISTOS los artículos ocho, nueve y diez de la Ley orgánica de rentas internas,


D E C R E T O :

Art. 1. - Se autorizada la siguiente impresión de sellos de correos para uso del servicio oficial con el exterior:

100,000 sellos tamaño 43mm. por 17mm., color azul, del tipo de siete centavos;
100,000 sellos tamaño 43mm. por 17mm., color morado, del tipo de tres centavos;
50,000 sellos tamaño 43mm. por 17mm., color amarillo, del tipo de diez centavos;

Art. 2. - Estos sellos llevarán como diseño el diseño el proyecto aceptado del Monumento Faro a Colón.

DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diez y siete días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y seis.


RAFAEL L. TRUJILLO.


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1703
Del 17 de octubre del año 1936



Emisión de sellos de correos para el servicio aéreo internacional.

(G.O. № 4955 del 21 de octubre de 1936)


GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.

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NÚMERO 1703,

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, y

VISTOS los artículos ocho, nueve y diez de la Ley orgánica de Rentas Internas.


D E C R E T O :

Art. 1. - Se autoriza la impresión de 100,000 sellos de correos del tipo de diez centavos, para ser usados en el servicio aéreo internacional.


Art. 2. - Estos sellos tendrán el tamaño de 40 milímetros por 27 milímetros y serán impresos en color azul. En la línea inferior se leerá República Dominicana, y en el ángulo inferior de la derecha y en número, su valor facial de diez centavos. Al centro llevarán un dibujo artístico alegórico de la aviación y en lugar adecuado se leerá Correo Aéreo.


DADO en Cuidad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diez y siete días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y seis.


RAFAEL L. TRUJILLO.



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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1508
Del 13 de febrero del año 1936



Impresión de sellos de correos 

(G.O. № 4878 del 21 de Febrero de 1936)


GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.

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NÚMERO 1508.

En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado, y vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley orgánica de rentas internas.


D E C R E T O :

Artículo 1.- Se autoriza la impresión de sellos de correos en los siguientes tipos y cantidades:

Cincuenta mil sellos de correos del tipo de medio centavo, color marrón;

Ciento cincuenta mil sellos de correos del tipo de dos centavos, en color rojo;

Doscientos cincuenta mil sellos de correos del tipo de tres centavos, en color anaranjado;

Cincuenta mil sellos de correos del tipo de siete centavos, en color azul.


Artículo 2.- Estos sellos se imprimirán en tamaño de 3cm. por 5.2 cm., y tendrán el siguiente diseño: en el centro, la avenida George Washington; en el ángulo superior de la derecha, la efigie del Presidente de la República, Generalísimo Rafael L. Trujillo Molina; en la línea superior, esta leyenda: República Dominicana; en el ángulo inferior de la derecha, en cufras, el valor facial de cada sello; y sobre la avenida, en letras muy pequeñas, esta leyenda: Avenida George Washington, Ciudad Trujillo - 4 de diciembre 1935 - 22 de febrero 1936. -

DADO en la Mansión Presidencial, en la Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos treintiseis.


RAFAEL L. TRUJILLO.


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✱ Reproducido según el decreto original.