Emisión de sellos de correos para el servicio aéreo internacional.
(G.O. № 4955 del 21 de octubre de 1936)
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
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NÚMERO 1703,
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, y
VISTOS los artículos ocho, nueve y diez de la Ley orgánica de Rentas Internas.
D E C R E T O :
Art. 1. - Se autoriza la impresión de 100,000 sellos de correos del tipo de diez centavos, para ser usados en el servicio aéreo internacional.
Art. 2. - Estos sellos tendrán el tamaño de 40 milímetros por 27 milímetros y serán impresos en color azul. En la línea inferior se leerá República Dominicana, y en el ángulo inferior de la derecha y en número, su valor facial de diez centavos. Al centro llevarán un dibujo artístico alegórico de la aviación y en lugar adecuado se leerá Correo Aéreo.
DADO en Cuidad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los diez y siete días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y seis.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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✱ Reproducido según el decreto original.
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