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Decreto № 570
Del 14 de noviembre del año 1932



GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 570

En virtud de las atribuciones que e confiere la Constitución.

VISTO: el Artículo 84 de la Ley de Rentas Internas.


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Autorizar la impresión de DIEZ MIL PESOS ORO AMERICANO ($ 10,000.00) en sellos benéficos de la Cruz Roja Dominicana, para ser usados como franqueo de la correspondencia en las siguientes cantidades:


     100,000 de sellos benéficos de $ 0.01 color verde.

     150,000 de sellos benéficos de $ 0.03 color morado.

     20,000 de sellos benéficos de $ 0.05 color azul oscuro.

     50,000 de sellos benéficos de $ 0.07 color azul claro.


ARTÍCULO 2.-  El producto de la venta de estos sellos habilitados se destina al fondo de la Cruz Roja Dominicana.


ARTÍCULO 3.-  Los Secretarios de Estado de Trabajo y Comercio, y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución de este Decreto, y de común acuerdo podrán estos sellos en circulación, limitando su vigencia al término de quince días que dichos Secretarios de Estado determinarán, y vencido este término dichos sellos se considerarán sin valor postal y fuera de uso en el servicio. 


DADO en San José de las Matas, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y dos.


RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.



REFRENDADO:
   

 Jacinto B. Peynado                                                        T. Pina Chevalier            
Secretario de Estado de la Presidencia.             Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.


R. Paíno Pichardo
Secretario de Estado de Hacienda.


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 412
Del 28 de abril del año 1932



GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 412

En uso de mis atribuciones constitucionales y vistos los Artículo 83 y 84 de la Ley de Rentas Internas.

D E C R E T O :

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorizar a la Secretaría de Estado de Hacienda a ordenar las siguientes emisiones de sellos de Rentas Internas:

     100,000 sellos del tipo de medio centavo.

     250,000 sellos del tipo de un centavo.


     2,000,000 de sellos del tipo de tres centavos.


     100,000 sellos para el servicio aéreo de diez centavos.

     100,000 sellos para documentos de cincuenta centavos.

     100,000 sellos para el servicio de inmigración de tres pesos oro.

     10,000,000 de estampillas para cajetillas de doce cigarrillos.


DADO en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año mil novecientos treinta y dos.


RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.


REFRENDADO:


                     Jacinto B. Peynado                                    Santiago Michelena hijo      
Secretario de Estado de la Presidencia, Interino.        Secretario de Estado de Hacienda.


T. Pina Chevalier
Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.


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 Reproducido según el decreto original.




Decreto № 374
Del 29 de febrero del año 1932



GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 374

En virtud de las facultades de que estoy ivestido, y visto el Artículo 84 de la Ley de Rentas Internas.


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Autorizar la impresión de una emisión de sellos postales, conmemorativa del primer centenario del ilustre dominicano Fernando Arturo de Meriño, por la suma total de 106,500.00 (CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS PESOS AMERICANO), en las siguientes cantidades:


     100,000 sellos de medio centavo.

     200,000 sellos de un centavo.

     100,000 sellos de dos centavos.

     500,000 sellos de tres centavos.

     100,000 sellos de cinco centavos.

     400,000 sellos de siete centavos.

     50,000 sellos de ocho centavos.

     250,000 sellos de diez centavos.

     50,000 sellos de veinte centavos.

     20,000 sellos de cincuenta centavos.

     5,000 sellos de un peso oro americano.


ARTÍCULO 2.-  Los diseños, tamaños y colores de estos sellos, serán determinados por los Secretarios de Estado de Hacienda, y de Trabajo y Comunicaciones, quienes en común acuerdo resolverán ponerlos en circulación, limitando su vigencia al plazo de dos años, vencido los cuales se considerarán sin valor postal y fuera de uso en el Servicio.


DADO en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte y nueve (29) días del mes de febrero del año mil novecientos treinta y dos.


RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.


REFRENDADO:


         Jacinto B. Peynado                                        Santiago Michelena hijo
Secretario de Estado de la Presidencia, Int.            Secretario de Estado de Hacienda.


T. Pina Chevalier
Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.


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✱ Reproducido según el decreto original.