Decreto № 570
Del 14 de noviembre del año 1932



GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 570

En virtud de las atribuciones que e confiere la Constitución.

VISTO: el Artículo 84 de la Ley de Rentas Internas.


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Autorizar la impresión de DIEZ MIL PESOS ORO AMERICANO ($ 10,000.00) en sellos benéficos de la Cruz Roja Dominicana, para ser usados como franqueo de la correspondencia en las siguientes cantidades:


     100,000 de sellos benéficos de $ 0.01 color verde.

     150,000 de sellos benéficos de $ 0.03 color morado.

     20,000 de sellos benéficos de $ 0.05 color azul oscuro.

     50,000 de sellos benéficos de $ 0.07 color azul claro.


ARTÍCULO 2.-  El producto de la venta de estos sellos habilitados se destina al fondo de la Cruz Roja Dominicana.


ARTÍCULO 3.-  Los Secretarios de Estado de Trabajo y Comercio, y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución de este Decreto, y de común acuerdo podrán estos sellos en circulación, limitando su vigencia al término de quince días que dichos Secretarios de Estado determinarán, y vencido este término dichos sellos se considerarán sin valor postal y fuera de uso en el servicio. 


DADO en San José de las Matas, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y dos.


RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.



REFRENDADO:
   

 Jacinto B. Peynado                                                        T. Pina Chevalier            
Secretario de Estado de la Presidencia.             Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.


R. Paíno Pichardo
Secretario de Estado de Hacienda.


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✱ Reproducido según el decreto original.



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