GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 570
En virtud de las atribuciones que e confiere la Constitución.
VISTO: el Artículo 84 de la Ley de Rentas Internas.
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Autorizar la impresión de DIEZ MIL PESOS ORO AMERICANO ($ 10,000.00) en sellos benéficos de la Cruz Roja Dominicana, para ser usados como franqueo de la correspondencia en las siguientes cantidades:
○ 150,000 de sellos benéficos de $ 0.03 color morado.
○ 20,000 de sellos benéficos de $ 0.05 color azul oscuro.
○ 50,000 de sellos benéficos de $ 0.07 color azul claro.
ARTÍCULO 2.- El producto de la venta de estos sellos habilitados se destina al fondo de la Cruz Roja Dominicana.
ARTÍCULO 3.- Los Secretarios de Estado de Trabajo y Comercio, y de Hacienda, quedan encargados de la ejecución de este Decreto, y de común acuerdo podrán estos sellos en circulación, limitando su vigencia al término de quince días que dichos Secretarios de Estado determinarán, y vencido este término dichos sellos se considerarán sin valor postal y fuera de uso en el servicio.
DADO en San José de las Matas, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y dos.
RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.
REFRENDADO:
Jacinto B. Peynado T. Pina Chevalier
Secretario de Estado de la Presidencia. Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.
R. Paíno Pichardo
Secretario de Estado de Hacienda.
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✱ Reproducido según el decreto original.
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