Decreto № 757
Del 15 de febrero del año 1983



Dec. № 757 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia.

(G.O.  9606 del 16 de febrero de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 757

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     1,000,000 (un millón) de sellos del valor de dos centavos, a colores.

     1,000,000 (un millón) de sellos del valor de tres centavos, a colores.


     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma cuadrada en tamaño de 40 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa dos personas en proceso de aprendizaje, una de ellas escribiendo en una pizarra; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a espacio seguido, a dos renglones se leerá "Campaña Nacional de Alfabetización"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así "2¢"; en la parte derecha de abajo hacia arriba se leerá la palabra "CORREOS".

Los sellos de tres centavos serán de forma cuadrada en tamaño de 40 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa dos personas en proceso de aprendizaje, leyendo un libro; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; en la lado izquierdo de abajo hacia arriba se leerá la palabra "CORREOS"; en la parte inferior a dos renglones se leerá "Campaña Nacional de Alfabetización"; en la parte superior derecha aparecerá el valor facial expresado así "3¢".


Los sellos de seis centavos serán de forma cuadrada en tamaño de 40 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una composición artística representando un lápiz, cuatro niños estudiantes y un arco iris; en el lado superior derecho  a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido se leerá la palabra "CORREOS"; en la parte derecha aparecerá el valor facial expresado así "6¢"; en la parte inferior derecha a tres renglones se leerá "Campaña Nacional de Alfabetización".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y tres, año 139º de la Independencia y 120º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.



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