Decreto № 2207
Del 23 de enero del año 1981



Dec. № 2207 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo.

(G.O.  9549 del 30 de enero de 1981)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2207

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradasdel 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.

     100,000 (cien mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa la actividad agroquímica del país, y en el fondo el mapa de la República Dominicana; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; hacia el lado superior izquierdo llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; debajo, el símbolo del Colegio Dominicano de Ingeniería y Arquitectura (CODIA), en el lado inferior a cuatro renglones tendrán la inscripción "Primer Seminario de la Ingeniería Química - CODIA - 1981".

Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal el símbolo del Colegio Dominicano de Ingeniería y Arquitectura (CODIA) sobre un destello de luz; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "33¢"; hacia el lado superior izquierdo llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior a cuatro renglones tendrán la inscripción "Primer Seminario de la Ingeniería Química - CODIA - 1981".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (23) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y uno, años 137º de la Independencia y 118º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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