Dec. № 2206 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario.
(G.O. № 9549 del 30 de enero de 1981)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2206
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 1,000,000 (un millón) del valor de dos centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción a plumas de una pintura con la efigie de Juan Pablo Duarte; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán la palabra "CORREOS"; debajo aparecerá el valor facial expresado así: "2¢"; hacia el lado inferior izquierdo a dos renglones se leerá "Juan Pablo Duarte - Fundador de la Patria".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (23) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y uno, años 137º de la Independencia y 118º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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