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Decreto № 2920
Del 3 de diciembre del año 1981



Dec. № 2920 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9570 del 15 de diciembre de 1981)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2920

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de tres centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.



ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa dos campanas, símbolo navideño, y en los lados elementos decorativos de la navidad; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo aparecerá la palabra "CORREOS"; en el lado inferior izquierdo en sentido horizontal "Navidad 1981"; en el lado inferior derecho el valor facial expresado así: "2¢".

Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la Flor de Pascua, símbolo navideño, y en los lados superior e inferior, elementos decorativos de la navidad; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo aparecerá la palabra "CORREOS"; en el lado superior derecho en sentido horizontal "Navidad 1981"; en el lado inferior derecho el valor facial expresado así: "3¢".


Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa una paloma como símbolo de paz; debajo aparecerá la inscripción  "Navidad 1981"; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado inferior las palabras "CORREO AÉREO"; hacia en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 119º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 2793
Del 8 de octubre del año 1981



Dec. № 2793 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9566 del 15 de octubre de 1981)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2793

VISTA: La Ley № 2461de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.

VISTA: La Ley № 2552de fecha 19 de noviembre de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de dos millones quinientos mil (2,500,000) sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los Propósitos de protección de la Infancia.

ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, a colores, con las siguientes características en su diseño: A todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; hacia la parte superior derecha un ramo de flores simbolizando las fiestas navideñas; debajo, a cuatro renglones aparecerá la leyenda "Por el Hombre del Futuro Ayuda al Niño Hoy"; hacia el ángulo superior izquierdo mostrarán el valor facial expresado así: "1¢"; debajo, llevarán un estrella símbolo de la alegría navideña; en la parte inferior se muestra la imagen de una profesora con un libro en la mano, y a su lado una niña, representando la educación. A todo el largo del lado inferior se leerá "Protección a la Infancia"; debajo, hacia el ángulo inferior derecho "1981". 


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 119º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 2792
Del 8 de octubre del año 1981



Dec. № 2792 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9566 del 15 de octubre de 1981)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2792

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

VISTA: Las disposiciones del Artículo 1ro. de la Ley № 3425de fecha 12 de noviembre de 1952.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza una emisión de dos millones (2,000,000) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, con las siguientes características en su diseño: Serán de forma rectangular, en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, a colores; mostrando como motivo principal en su centro, sobre las cifras 1981, el emblema de la Liga Dominicana Contra el Cáncer; a todo el largo del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en la parte superior derecha tendrán el valor facial expresado así: "1¢"; en el lado inferior a tres renglones se leerá la inscripción " Liga Dominicana Contra el Cáncer".

DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 119º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 2791
Del 8 de octubre del año 1981



Dec. № 2791 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9566 del 15 de octubre de 1981)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2791

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de veinticinco centavos, a colores.


     100,000 (cien mil) sellos del valor de setenticinco centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la reproducción de la flor (orquídea) Encyclia-Cochlesta, en su colores naturales; a todo el largo del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el lado inferior se leerá "Encyclia-Cochlesta"; en el lado superior izquierdo tendrán el valor facial expresado así: "7¢"; en el lado derecho en sentido vertical, de abajo hacia arriba, las palabras "CORREO AÉREO"; a todo el largo del lado inferior llevarán la inscripción "Jardín Botánico Nacional Dr. Rafael M. Moscoso".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la reproducción de la flor (orquídea) Broughtonia Domingensis, en su colores naturales; a todo el largo del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el lado inferior se leerá "Broughtonia Domingensis"; en el lado superior izquierdo tendrán el valor facial expresado así: "10¢"; en el lado derecho en sentido vertical, de abajo hacia arriba, las palabras "CORREO AÉREO"; a todo el largo del lado inferior llevarán la inscripción "Jardín Botánico Nacional Dr. Rafael M. Moscoso".


Los sellos de veinticinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la reproducción de la flor (orquídea) Enclyclia Truncata, en su colores naturales; a todo el largo del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el lado inferior se leerá "Enclyclia Truncata"; en el lado superior izquierdo tendrán el valor facial expresado así: "25¢"; en el lado derecho en sentido vertical, de abajo hacia arriba, las palabras "CORREO AÉREO"; a todo el largo del lado inferior llevarán la inscripción "Jardín Botánico Nacional Dr. Rafael M. Moscoso".


Los sellos de setenta y cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la reproducción de la flor (orquídea) Elleanthus Capitatus, en su colores naturales; a todo el largo del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el lado inferior se leerá "Elleanthus Capitatus"; en el lado superior izquierdo tendrán el valor facial expresado así: "75¢"; en el lado derecho en sentido vertical, de abajo hacia arriba, las palabras "CORREO AÉREO"; a todo el largo del lado inferior llevarán la inscripción "Jardín Botánico Nacional Dr. Rafael M. Moscoso".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 119º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 2685
Del 19 de agosto del año 1981



Dec. № 2685 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9562 del 31 de agosto de 1981)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2685

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.

     100,000 (cien mil) sellos del valor de once centavos, a colores.


     100,000 (cien mil) sellos del valor de diecisiete centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando variedades de minerales de exportación; todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "7¢"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Productos de Exportación".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando variedades de artesanía criolla; todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Productos de Exportación".


Los sellos de once centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando variedades de frutas; todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "11¢"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Productos de Exportación".


Los sellos de diecisiete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando los principales productos de exportación; todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "17¢"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Productos de Exportación".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 119º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.