Dec. № 2920 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9570 del 15 de diciembre de 1981)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2920
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de tres centavos, a colores.
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa dos campanas, símbolo navideño, y en los lados elementos decorativos de la navidad; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo aparecerá la palabra "CORREOS"; en el lado inferior izquierdo en sentido horizontal "Navidad 1981"; en el lado inferior derecho el valor facial expresado así: "2¢".
Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la Flor de Pascua, símbolo navideño, y en los lados superior e inferior, elementos decorativos de la navidad; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo aparecerá la palabra "CORREOS"; en el lado superior derecho en sentido horizontal "Navidad 1981"; en el lado inferior derecho el valor facial expresado así: "3¢".
Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa una paloma como símbolo de paz; debajo aparecerá la inscripción "Navidad 1981"; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado inferior las palabras "CORREO AÉREO"; hacia en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la Flor de Pascua, símbolo navideño, y en los lados superior e inferior, elementos decorativos de la navidad; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo aparecerá la palabra "CORREOS"; en el lado superior derecho en sentido horizontal "Navidad 1981"; en el lado inferior derecho el valor facial expresado así: "3¢".
Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa una paloma como símbolo de paz; debajo aparecerá la inscripción "Navidad 1981"; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado inferior las palabras "CORREO AÉREO"; hacia en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres (3) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 119º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.