Decreto № 3484 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9481)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3484
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 1,000,000 (un millón) de sellos del valor de veinticinco centavos, multicolor.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en la parte inferior una concepción artística representando el globo terráqueo; en la parte superior, hacia el lado derecho, una paloma llevado en su pico el sobre de un envío de correspondencia, símbolo que representa la rapidez de éste servicio. En los lados derecho e izquierdo llevarán líneas paralelas con los colores nacionales; a todo el largo del lado superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina inferior derecha aparecerá, formando un semi-círculo, la inscripción "Entrega Especial"; debajo, dentro de un círculo blanco, el valor facial expresado así: "25¢".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM² (peso en gramos por metro cuadrado).
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM² (peso en gramos por metro cuadrado).
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y ocho, años 135º de la Independencia y 115º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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