Decreto № 3476
Del 12 de julio del año 1978



Decreto № 3476 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9481)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3476

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en el siguiente valor y cantidad:

     800,000 (ochocientos mil) sellos del valor de siete centavos aéreos, multicolor.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos aéreos, multicolor.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de trece centavos aéreos, multicolor.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de cuarenticinco centavos aéreos, multicolor.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción artística de un avión a turbinas y en la parte inferior del mismo avión, el aeroplano a motor de los Hermanos Wright; hacia el lado superior izquierdo tendrán la parte delantera de un avión a hélice; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "7¢"; debajo las palabras "CORREO AÉREO"; en la parte inferior y a dos renglones se leerá "75 Aniversario del Primer Vuelo a Motor por los Hermanos Wright".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal hacia el lado derecho, las efigies de los Hermanos Wright; partiendo del centro hacia el lado superior izquierdo, aparecerán dos figuras representando a los Hermanos Wright probando un planeador para su primer intento; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior izquierdo tendrán el valor facial expresado así "10¢"; debajo las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado inferior derecho y a tres renglones llevarán la inscripción "75 Aniversario del Primer Vuelo a Motor por los Hermanos Wright".

Los sellos de trece centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística del ala de un avión, vista de perfil, dentro de siete líneas aerodinámicas de la corriente de aire; todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "13¢"; debajo las palabras "CORREO AÉREO"; en la parte inferior y a dos renglones se leerá "75 Aniversario del Primer Vuelo a Motor por los Hermanos Wright".


Los sellos de cuarenticinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal sobre un planisferio, el primer avión a motor inventado por los Hermanos Wright; todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así "45¢"; debajo las palabras "CORREO AÉREO"; en la parte inferior derecha a tres renglones, llevarán la inscripción "75 Aniversario del Primer Vuelo a Motor por los Hermanos Wright".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y ocho, años 135º de la Independencia y 115º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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