Decreto № 3424 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9472)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3424
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 200,000 (doscientos mil) sellos del valor de seis centavos ordinarios, multicolor.
○ 200,000 (doscientos mil) sellos del valor de veintiún centavos aéreos, multicolor.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en su centro, la reproducción de una fotografía del Padre Juan N. Zegri y Moreno con su vestidura sacerdotal; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el izquierdo y en sentido vertical de arriba hacia abajo se leerá la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "6¢"; en el lado derecho y en sentido vertical de arriba hacia abajo, a dos renglones aparecerá la leyenda "Todo en bien de la Humanidad por Dios y para Dios..."; en el lado inferior, tendrán la inscripción "Padre Juan N. Zegri y Moreno"; e inmediatamente debajo la palabra "Fundador"; más abajo se leerá a tres renglones "Centenario Congregación de las Hermanas Mercedarias de la Caridad 1878-1978".
Los sellos de veintiún centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en el lado derecho, el símbolo de la Congregación de las Hermanas Mercedarias; a todo el largo del lado superior se leerá la "República Dominicana"; hacia el ángulo superior izquierdo llevarán las cifras "1878-1978"; en el lado izquierdo, en sentido horizontal y a cinco renglones tendrán la inscripción "Congregación de las Hermanas Mercedarias de la Caridad"; hacia el ángulo inferior izquierdo aparecerán a dos renglones, las palabras "CORREO AÉREO", e inmediatamente debajo el valor facial expresado así "21¢".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
Los sellos de veintiún centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en el lado derecho, el símbolo de la Congregación de las Hermanas Mercedarias; a todo el largo del lado superior se leerá la "República Dominicana"; hacia el ángulo superior izquierdo llevarán las cifras "1878-1978"; en el lado izquierdo, en sentido horizontal y a cinco renglones tendrán la inscripción "Congregación de las Hermanas Mercedarias de la Caridad"; hacia el ángulo inferior izquierdo aparecerán a dos renglones, las palabras "CORREO AÉREO", e inmediatamente debajo el valor facial expresado así "21¢".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho, años 135º de la Independencia y 115º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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