Decreto № 3423
Del 29 de mayo del año 1978



Decreto № 3423 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9472)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3423

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza la siguiente emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en el siguiente valor y cantidad:

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción del primer sello aéreo dominicano y los mapas de las primeras rutas servidas, con la inscripción de los nombres de los países y las ciudades donde se hizo el primer transporte, de la correspondencia aérea; debajo de dicha reproducción aparecerá la inscripción "31 de Mayo 1928 - 31 de mayo 1978; a todo el largo del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia el ángulo inferior izquierdo, a dos renglones y en sentido horizontal, tendrán las palabras "CORREO AÉREO", debajo el valor facial expresado así: "10¢"; en el lado inferior derecho se leerá a dos renglones y en sentido horizontal "50º del Primer Sello Aéreo Dominicano".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho, años 135º de la Independencia y 115º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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