Decreto № 3394 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.
(G.O. № 9469)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3394
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
VISTO: El inciso d) del Artículo 2 de la Ley № 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, de fecha 16 de junio de 1962.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Para fines del cumplimiento de lo que se dispone en el inciso d) del Artículo 2 de la Ley № 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, de fecha 16 de junio de 1962, se autoriza la emisión de dos millones quinientos mil (2,500,000) sellos semi-postales de la denominación de un centavo para contribuir a la Campaña Nacional contra la Tuberculosis.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 25 milímetros de ancho por 36 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán sobre un fondo azul celeste una reproducción de una flor "Turnera Ulmifolia (Marilope) en sus colores naturales; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "Campaña contra la Tuberculosis"; debajo y hacia el ángulo superior izquierdo tendrán la doble cruz, símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis, y a la misma altura en el ángulo opuesto, en sentido horizontal, la cifra "1978"; hacia el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "1¢"; a continuación las palabras "Turnera Ulmifolia (Marilope)"; a todo el largo del lado inferior se leerá la leyenda "República Dominicana".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y ocho, años 135º de la Independencia y 115º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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