Decreto № 3393 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.
(G.O. № 9469)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3393
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
VISTA: La Ley № 255, de fecha 1ro. de marzo de 1968.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de dos millones quinientos mil (2,500,000) sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de la Asociación Dominicana de Rehabilitación de Inválidos.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, con las siguientes características en su diseño: De color verde esmeralda; a todo el largo del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; tendrán como motivo principal en su centro el símbolo de la Asociación Dominicana de Rehabilitación, debajo de dicho símbolo la cifra "1978"; hacia el ángulo superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "1¢"; a todo el largo del lado inferior, se leerá en dos renglones la inscripción: "Asociación Dominicana de Rehabilitación".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y ocho, años 135º de la Independencia y 115º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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