Decreto № 2802 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.
(G.O. № 9441 del 23 de julio de 1977)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2802
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
VISTO: El inciso d) del Artículo 2 de la Ley № 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, de fecha 16 de junio de 1962.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Para fines del cumplimiento de lo que se dispone en el inciso d) del Artículo 2 de la Ley № 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, de fecha 16 de junio de 1962, se autoriza la emisión de un millón (1,000,000) sellos semi-postales de la denominación de un centavo para contribuir a la Campaña Nacional contra la Tuberculosis.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular, de 25 milímetros de ancho por 36 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán sobre un fondo claro una reproducción de una flor "Oncidium Variegatum" en sus colores naturales; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la inscripción "Campaña contra la Tuberculosis"; en la esquina superior izquierda tendrán la doble cruz símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis y en la esquina superior derecha la cifra "1977"; en la esquina inferior izquierda aparecerá el valor facial expresado así: "1¢" e inmediatamente las palabras "Oncidium Variegatum"; en el ángulo inferior se leerá la leyenda "República Dominicana".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer día del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete, año 134º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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