Decreto № 2801
Del 1 de abril del año 1977



Decreto № 2801 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo.

(G.O.  9441 del 23 de julio de 1977)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2801

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de cuatro centavos, a colores.


     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.


     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, a colores.



ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma cuadrada en tamaño de 40 x 40 milímetros y mostrarán una reproducción de la flor Ova (Nymphea Ampla) en sus colores naturales; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical tendrán la palabra "CORREOS" y en la esquina inferior derecha el valor facial expresado así: "2¢"; en el ángulo inferior se leerá la inscripción "Ova (Nymphea Ampla)".

Los sellos de cuatro centavos serán de la misma forma y dimensiones que los de dos centavos, y mostrarán una reproducción de la Flor de Mayo (Broughtonia Domingensis) en sus colores naturales; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical la palabra "CORREOS" y en la esquina inferior derecha el valor facial expresado así: "4¢"; en el ángulo inferior se leerá la inscripción "Flor de Mayo (Broughtonia Domingensis)" en dos renglones.


Los sellos de seis centavos serán de la misma forma y dimensiones que los de cuatro centavos, y mostrarán una reproducción de la flor Bayahíbe (Cordia Sebestena) en sus colores naturales; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical tendrán la palabra "CORREOS" y en la esquina inferior derecha el valor facial expresado así: "6¢"; en el ángulo inferior se leerá la inscripción "Bayahíbe (Cordia Sebestena)".


Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 47 milímetros de alto por 33 milímetros de ancho, mostrando una reproducción del Melón Espinoso (Melocatus Lemairei) en floración, en sus colores naturales; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical tendrán las palabras "CORREO AÉREO" y en la esquina inferior derecha el valor facial expresado así: "7¢"; en el ángulo inferior se leerá la inscripción "Melón Espinoso (Melocatus Lemairei)".

Los sellos de treinta y tres centavos serán de la misma forma y dimensiones que los de siete centavos, mostrando una reproducción de una planta de Guanito (Coccothrinax Argentea) en su color natural; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo en sentido vertical tendrán las palabras "CORREO AÉREO" y en la esquina inferior derecha el valor facial expresado así: "33¢"; en el ángulo inferior se leerá la inscripción "Guanito (Coccothrinax Argentea)".


En el margen del ángulo inferior de todos los sellos aparecerá la inscripción "Jardín Botánico Nacional Dr. Rafael M. Moscoso".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer día del mes de abril del año mil novecientos setenta y siete, años 134º de la Independencia y 114º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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