Decreto № 2741
Del 21 de febrero del año 1977



Decreto № 2741 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9443 del 28 de mayo de 1977)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2741

VISTA:
 La Ley
 sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de cinco centavos, a colores.


     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de veinticinco centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de tres centavos serán de forma cuadrada de 40 x 40 milímetros mostrando un emblema con la inscripción "X Campeonatos Centroamericanos y del Caribe infantil y Juvenil de Natación, Santo Domingo '77"; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en la esquina superior izquierda la palabra "CORREOS", y el valor facial expresado así: "3¢"; en las esquinas superior derecha, inferior izquierda e inferior derecha, tendrán figuras humanas representando nadadores.

Los sellos de cinco centavos tendrán las mismas formas, dimensiones, inscripción, leyendas y demás características que los de tres centavos, y su el valor facial se expresará así: "5¢".


Los sellos de diez centavos tendrán las mismas formas, dimensiones, inscripción, leyendas y demás características que los de cinco centavos, diferenciándose en que en la esquina superior izquierda llevarán las palabras "CORREO AÉREO", y su el valor facial se expresará así: "10¢".


Los sellos de veinticinco centavos tendrán las mismas formas, dimensiones, inscripción, leyendas y demás características que los de diez centavos, y su el valor facial se expresará así: "25¢".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y siete, años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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