Decreto № 2741 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9443 del 28 de mayo de 1977)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________
NÚMERO 2741
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de cinco centavos, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de veinticinco centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de tres centavos serán de forma cuadrada de 40 x 40 milímetros mostrando un emblema con la inscripción "X Campeonatos Centroamericanos y del Caribe infantil y Juvenil de Natación, Santo Domingo '77"; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; en la esquina superior izquierda la palabra "CORREOS", y el valor facial expresado así: "3¢"; en las esquinas superior derecha, inferior izquierda e inferior derecha, tendrán figuras humanas representando nadadores.
Los sellos de cinco centavos tendrán las mismas formas, dimensiones, inscripción, leyendas y demás características que los de tres centavos, y su el valor facial se expresará así: "5¢".
Los sellos de diez centavos tendrán las mismas formas, dimensiones, inscripción, leyendas y demás características que los de cinco centavos, diferenciándose en que en la esquina superior izquierda llevarán las palabras "CORREO AÉREO", y su el valor facial se expresará así: "10¢".
Los sellos de veinticinco centavos tendrán las mismas formas, dimensiones, inscripción, leyendas y demás características que los de diez centavos, y su el valor facial se expresará así: "25¢".
Los sellos de cinco centavos tendrán las mismas formas, dimensiones, inscripción, leyendas y demás características que los de tres centavos, y su el valor facial se expresará así: "5¢".
Los sellos de diez centavos tendrán las mismas formas, dimensiones, inscripción, leyendas y demás características que los de cinco centavos, diferenciándose en que en la esquina superior izquierda llevarán las palabras "CORREO AÉREO", y su el valor facial se expresará así: "10¢".
Los sellos de veinticinco centavos tendrán las mismas formas, dimensiones, inscripción, leyendas y demás características que los de diez centavos, y su el valor facial se expresará así: "25¢".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del año mil novecientos setenta y siete, años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
________________
✱ Reproducido según el decreto original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario