Decreto № 2644 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.
(G.O. № 9431)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2644
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
VISTA: La Ley № 255, de fecha 1ro. de marzo de 1968.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de un millón quinientos mil (1,500,000) sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de la Asociación Dominicana de Rehabilitación de Inválidos.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, con las siguientes características en su diseño: De color azul; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; tendrán como motivo principal en su centro el símbolo de la Asociación Dominicana de Rehabilitación, debajo de dicho símbolo la cifra "1977"; hacia la esquina superior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "1¢"; desde el ángulo izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo, en el ángulo inferior en sentido horizontal, y en el ángulo derecho en sentido vertical de abajo hacia arriba, se leerá la inscripción: "Asociación Dominicana de Rehabilitación".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de enero del año mil novecientos setenta y siete, años 133º de la Independencia y 114º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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