Decreto № 4523
Del 13 de abril del año 1974



Decreto № 4523 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9335 del 24 de mayo de 1974)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 4523

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradasde fecha 18 de julio de 1950.

VISTO: El inciso d) del Artículo 2 de la Ley № 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, de fecha 16 de junio de 1962.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Para fines del cumplimiento de lo que se dispone en el inciso d) del Artículo 2 de la Ley № 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, de fecha 16 de junio de 1962, se autoriza la emisión de 1,000,000 (un millón) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a la Campaña Nacional contra la Tuberculosis.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 25 milímetros de ancho por 36 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: Impresa sobre un fondo claro se reproducirá en su centro una orquídea "CATTEEYOPSIS ROSEA" en su color natural; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha mostrarán la doble cruz, símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis; hacia la esquina inferior izquierda tendrán el valor facial expresado así: "1¢", y a todo el ancho del ángulo inferior, la inscripción "Campaña  contra la Tuberculosis".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de abril del año mil novecientos setenta y cuatro, año 131º de la Independencia y 111º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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