Decreto № 1394
Del 3 de septiembre del año 1971



Decreto № 1394 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9242 del 6 de octubre de 1971)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1394

CONSIDERANDO: Que la realización del 6to. Censo Nacional Agropecuario, es un acontecimiento que amerita una adecuada divulgación, puesto que habrá de reflejar los avances que ha realizado el país en este aspecto en los últimos años.

CONSIDERANDO: Que el sello postal es un medio eficaz para divulgar el mencionado acontecimiento. 

VISTA: La Ley  № 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de un centavo, multicolores.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de dos centavos, multicolores.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de tres centavos, multicolores.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, multicolores.

     200,000 (Doscientos Mil) sellos del valor de veinticinco centavos, multicolores.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de un centavo serán de forma rectangular de 47 milímetros de ancho por 32 milímetros de alto, y mostrarán como motivo principal la representación de cítricos, piña y la cabeza y parte trasera de un ejemplar de ganado caprino; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha, la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "1¢"; a todo el ancho del ángulo inferior, la inscripción "VI Censo Nacional Agropecuario".

Los sellos de dos centavos tendrán las mismas dimensiones, leyenda e inscripción que los de un centavo, pero mostrarán como motivo principal la representación de plantas de caña de azúcar, un ejemplar de ganado vacuno y de un pato; el valor facial se expresará así: "2¢".


Los sellos de tres centavos tendrán las mismas dimensiones, leyenda e inscripción que los de dos centavos, pero mostrarán como motivo principal la representación de la fruta del cacao y un ejemplar equino; y su valor facial se expresará así: "3¢".


Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones, leyenda e inscripción que los de tres centavos, pero mostrarán como motivo principal la representación de una planta de guineo con racimo, una rama de café en producción y un ejemplar porcino; y su valor facial se expresará así: "6¢".


Los sellos de veinticinco centavos tendrán las mismas dimensiones, leyenda e inscripción que los de seis centavos, pero mostrarán como motivo principal la representación de espigas de arroz y la cabeza y cuello de un ave de corral, así como llevarán las palabras "CORREO AÉREO" en la esquina superior derecha, e inmediatamente el valor facial se expresará así: "25¢".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 109º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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