Decreto № 1045
Del 24 de mayo del año 1971



Decreto № 1045 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9228 del 5 de junio de 1971)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1045

CONSIDERANDO: Que las virtudes cívicas, el fervor patriótico y las relevantes condiciones del historiador y poeta, del restaurador Manuel N. Rodríguez Objío, son atributos que lo hacen merecedor del reconocimiento de sus compatriotas. 

CONSIDERANDO: Que la ocasión del Centenario del fallecimiento de ese distinguido ciudadano, es propicia para rendirle el homenaje a que es acreedor.

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales, en el siguiente valor y cantidad:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de 6 centavos, multicolores, para franqueo ordinario, color azul claro.


ARTÍCULO 2.-  Estos sellos serán de forma rectangular de 22 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal en su centro, la reproducción de una fotografía del escritor y hombre público Manuel N. Rodríguez Objío; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical, llevarán la palabra "CORREOS"; hacia el ángulo izquierdo en la parte inferior, tendrán las cifras "1938" y hacia el ángulo derecho en la parte inferior, las cifras 1871; a todo el ancho del ángulo inferior se leerá la inscripción "Manuel Rodríguez Objío" e inmediatamente debajo, las palabras "Restaurador y Poeta".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de mayo del año mil novecientos setenta y uno, años 128º de la Independencia y 108º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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