Decreto Nº 808 que autoriza una emisión de sellos de correos.
(G.O. Nº 8852 del 18 de abril de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVITATO
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NÚMERO 808
VISTA: la Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
CONSIDERANDO: que la ocasión del Bicentenario de la fundación de Baní, cuyos festejos se extienden hasta el 21 de noviembre próximo, es propicia para rendile homenaje al Generalísimo Máximo Gómez, no de sus hijos más egregios.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de dos centavos, para el franqueo ordinario, color azul.
○ 500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de seis centavos, para el franqueo ordinario, color sepia.
Art. 2.- Los sellos de dos centavos tendrán 21mm. de ancho por 35mm. de alto; en el lado izquierdo y en la parte superior llevarán la leyenda "Bicentenario de la Fundación de Baní"; en el centro enmarcada en un cuadro, la efigie del Generalísimo Máximo Gómez, con su nombre debajo; inmediatamente más abajo la palabra "Correos" y el valor facial, y a todo lo ancho del la parte inferior la leyenda "República Dominicana".
Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos con excepción del valor facial.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 121º de la Independencia y 101º de la Restauración.
Donal J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
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✱ Reproducido según el decreto original.
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