Decreto № 4896
Del 16 de abril del año 1970



Decreto № 4896 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.

(G.O.  9182 del 18 de abril de 1970)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 4896

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades.


     1,000,000 (Un Millón) de sellos del valor de siete centavos, para el franqueo aéreo, de colores azul y gris.

     300,000 (Trescientos Mil) sellos del valor de veinte centavos, para el franqueo ordinario, de colores oliváceo y gris.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular de 41 milímetros de ancho por 27 milímetros de alto de impresión, mostrando como motivo principal en su centro, la reproducción de un satélite "Tiros" aproximándose a la superficie lunar; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha, tendrán la inscripción "Día Mundial de las Telecomunicaciones - 17 de mayo 1970 - U.I.T.", en tres renglones; hacia el ángulo izquierdo y en sentido vertical, aparecerán las palabras "CORREO AÉREO" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "7¢".

Los sellos de veinte centavos tendrán las mimas dimensiones y características que los de siete centavos, con la diferencia de que en el ángulo izquierdo aparecerá la palabra "CORREOS" y el valor facial se expresará  así: "20¢".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de abril del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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