Decreto № 3587 que autoriza una emisión de sellos benéficos, para contribuir a la campaña contra la Tuberculosis.
(G.O. № 9136 del 16 de abril de 1969)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3587
VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
VISTO: El inciso d) del artículo 2 de la Ley № 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, del 16 de junio de 1962.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 2.- Este sello será de forma rectangular, en tamaño de 25 milímetros de ancho por 33 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: Color verde claro; en el centro mostrará la Flor de la Violeta en su color natural. A todo el ancho de la parte superior llevará la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha aparecerá la doble cruz, símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis, en color rojo. Hacia la esquina inferior izquierda, tendrá la denominación de un centavo, expresada así: "1¢" en color rojo. En una sola línea, a todo lo ancho de la parte inferior se leerá la inscripción "Campaña contra la Tuberculosis", en pequeñas letras color verde.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de abril del año mil novecientos sesenta y nueve, años 126º de la Independencia y 106º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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