Decreto № 4718
Del 10 de marzo del año 1970




Decreto № 4718 que autoriza una emisión de sellos benéficos, para contribuir a la campaña contra la Tuberculosis.


(G.O.  9179 del 18 de marzo de 1970)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 4718

VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

VISTO: El inciso d) del artículo 2 de la Ley № 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, del 16 de junio de 1962.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Para fines del cumplimiento de lo que dispone en el inciso d) del artículo 2 de la Ley № 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, del 16 de junio de 1962; se autoriza la emisión de 1,000,000 (Un millón) de sellos benéficos del valor de un centavo, para contribuir a la campaña contra la Tuberculosis. 


ARTÍCULO 2.-  Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 25 milímetros de ancho por 33 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño, impresa sobre un fondo blanco, se reproducirá en su centro una flor "ELEANTHUS CAPITATUS" en su color natural. A todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", en letras de color blanco sobre un panel verde; hacia la esquina superior izquierda mostrará la doble cruz símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis, en color rojo; hacia la esquina superior derecha, tendrá las palabras "ELEANTHUS CAPITATUS" en letras rojas; hacia la esquina inferior derecha, aparecerá el valor facial expresado así: "1¢" en rojo, y a todo el ancho de la parte inferior se leerá la inscripción "Campaña contra la Tuberculosis", en letras blancas sobre un panel verde.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de marzo del año mil novecientos setenta, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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