Decreto № 4674 que autoriza una emisión de sellos semi-postales para contribuir a los propósitos de la rehabilitación de inválidos.
(G.O. № 9177 del 24 de febrero de 1970)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 4674
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
VISTA: La Ley № 255, de fecha 1ro. de marzo de 1958.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 26 milímetros de ancho por 31 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: de color azul; a todo lo ancho de la parte superior llevarán la palabra "PROTEGEME"; desde la parte superior derecha, extendido hasta el centro del sello, aparecerá la representación de un brazo humano con la mano abierta, sosteniendo una pequeña figura humana con muletas; la mano se mostrará sostenida por una pequeña franja blanca, partiendo el diseño en dos mitades; hacia la parte superior izquierda tendrán el valor facial expresado así "1c"; hacia la parte inferior aparecerá la leyenda "República Dominicana"; partiendo del lado izquierdo, a todo lo ancho de la parte inferior y terminando hacia el lado derecho, se leerá la inscripción "Asociación Pro-Rehabilitación de Inválidos, Inc.". Todas las inscripciones serán de color blanco.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero del año mil novecientos setenta, años 126º de la Independencia y 107º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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