Franqueo especial de la correspondencia para a los señores Presidente de la República, Secretario y Subsecretarios de Estado de la Presidencia.
(G.O. № 4768 del 23 de Febrero de 1935)
EL CONGRESO NACIONAL
En nombre de la República.
DECLARADA LA URGENCIA,
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
________________
NÚMERO 844
CONSIDERANDO: Que es un deber del pueblo dominicano expresar con testimonios de gratitud imperecedera, consagrados por la acción oficial, el reconocimiento que le merece los ilustres varones que han dedicado sus vidas a laborar la prosperidad de la Patria.
CONSIDERANDO: Que el General Rafael Leonidas Trujillo y Molina, Presidente de la República, es acreedor, por su patriótica y espléndida gestión durante el ejercicio discurrido de su Alta Función Gubernativa, a la gratitud nacional en su calidad de eminente servidor de la República.
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
Art. 1.- Desde el primero de Abril del presente año, cada pieza de correspondencia depositada en las oficinas de correo para el Señor Presidente de la República, el Secreetario y los Subsecretarios de Estado de la Presidencia, con indicación del cargo en el sobre o sin ella, además de las tasas ordinarias establecidas en la tarifa postal en vigor, deberá llevar un sello postal especial de veinticinco centavos.
Art. 2.- Quedan exceptuadas de este franqueo especial la correspondencia oficial, incluyendo la diplomática y consular, la correspondencia procedente del exterior y los periódicos y revistas.
Art. 3.- La correspondencia dirigida a los funcionarios indicados que no lleve el sello correspondiente establecido en esta ley, se considerará intrasmisible.
Art. 2.- Quedan exceptuadas de este franqueo especial la correspondencia oficial, incluyendo la diplomática y consular, la correspondencia procedente del exterior y los periódicos y revistas.
Art. 3.- La correspondencia dirigida a los funcionarios indicados que no lleve el sello correspondiente establecido en esta ley, se considerará intrasmisible.
Art. 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la aplicación de esta Ley y ordenará la impresión de los sellos postales necesarios para la ejecución de la misma.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en la ciudad de Santo Domingo, D.N., Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cinco, año 91º de la Independencia y 72º de la Restauración.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en la ciudad de Santo Domingo, D.N., Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cinco, año 91º de la Independencia y 72º de la Restauración.
El Presidente Los Secretarios:
Miguel Fermín Cabral. Dr. Lorenzo E. Brea.
D. A. Rodríguez.
Miguel Fermín Cabral. Dr. Lorenzo E. Brea.
D. A. Rodríguez.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en la ciudad de Santo Domingo, D.N., Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de Febrero del año mil novecientos treinta y cinco, año 91º de la Independencia y 72º de la Restauración.
El Presidente Los Secretarios:
Miguel Angel Roca. J. M. Vidal V.
Dr. José E. Aybar.
Ejecútese, comuníquese u publíquese para su conocimiento y cumplimiento en todo el territorio de la República.
DADA en la Masión Presidencial, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de febrero, del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
________________
✱ Reproducido según la ley original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario