Decreto Nº 459 que autoriza la impresión de una emisión de sellos de correos.
(G.O. Nº 8829 del 31 de enero de 1964)
República Dominicana
EL TRIUNVITATO
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NÚMERO 459
VISTA: la Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
○ 300,000 (Trescientos mil) sellos de tres centavos, para el franqueo ordinario, color azul claro.
○ 300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de seis centavos, para el franqueo ordinario, color gris claro; y
○ 300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de diez centavos, para el franqueo aéreo, color verde.
Los sellos de tres centavos tendrán 35mm. de ancho por 43mm. de alto; en la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; inmediatamente más abajo en el lado izquierdo, las palabras "Dulus Dominicus" (Cigua Palmera); en el centro una figura o reproducción de dicha ave posada en un trozo de madera y en la parte inferior la palabra "Correos" seguida del valor facial.
Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones que los de tres centavos; en la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; inmediatamente más abajo en el lado izquierdo, las palabras "Amazonas Ventralis" (Cotorra); en el centro una figura o reproducción de dicha ave posada en un trozo de madera y en la parte inferior la palabra "Correos" seguida del valor facial; y
Los sellos de diez centavos tendrán 48mm. de ancho por 33mm. de alto; en la parte superior y en el lado izquierdo las palabras "Centurus Striatus" (Carpintero); en el centro una figura o reproducción de dicha ave posada en un trozo de un árbol; y en la parte inferior y en el lado derecho las palabras "Correos Aéreo" seguidas del valor facial, y a todo lo ancho de la parte inferior la leyenda "República Dominicana".
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 120º de la Independencia y 101º de la Restauración.
Donal J. Reid Cabral Manuel E. Tavares Espaillat
Ramón Tapia Espinal
Ramón Tapia Espinal
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✱ Reproducido según el decreto original.
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