Decreto № 459
Del 30 de enero del año 1964



Decreto  459 que autoriza la impresión de una emisión de sellos de correos.

(G.O.  8829 del 31 de enero de 1964)


República Dominicana
EL TRIUNVITATO
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NÚMERO 459


VISTA: la Ley sobre Especies Timbradas  2461, del 18 de julio de 1950.


En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     300,000 (Trescientos mil) sellos de tres centavos, para el franqueo ordinario, color azul claro.

     300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de seis centavos, para el franqueo ordinario, color gris claro; y

     300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de diez centavos, para el franqueo aéreo, color verde.


Los sellos de tres centavos tendrán 35mm. de ancho por 43mm. de alto; en la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; inmediatamente más abajo en el lado izquierdo, las palabras "Dulus Dominicus" (Cigua Palmera); en el centro una figura o reproducción de dicha ave posada en un trozo de madera y en la parte inferior la palabra "Correos" seguida del valor facial.

Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones que los de tres centavos; en la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; inmediatamente más abajo en el lado izquierdo, las palabras "Amazonas Ventralis" (Cotorra); en el centro una figura o reproducción de dicha ave posada en un trozo de madera y en la parte inferior la palabra "Correos" seguida del valor facial; y

Los sellos de diez centavos tendrán 48mm. de ancho por 33mm. de alto; en la parte superior y en el lado izquierdo las palabras "Centurus Striatus" (Carpintero); en el centro una figura o reproducción de dicha ave posada en un trozo de un árbol; y en la parte inferior y en el lado derecho las palabras "Correos Aéreo" seguidas del valor facial, y a todo lo ancho de la parte inferior la leyenda "República Dominicana".


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de enero del año mil novecientos sesenta y cuatro, años 120º de la Independencia y 101º de la Restauración.


Donal J. Reid Cabral                                          Manuel E. Tavares Espaillat

Ramón Tapia Espinal

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✱ Reproducido según el decreto original.



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