Dec. № 2035 que autoriza una emisión de sellos postales alusivos al 25 Aniversario de la Gesta de Constanza, Maimón y Estero Hondo, 1959-1984.
(G.O. № 9639 del 16 de junio de 1984)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2035
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: 25 Aniversario Gesta de Constanza, Maimón y Estero Hondo.
1959-1984.
○ Diseño: Monumento en honor a los mártires de Constanza, Maimón y
Estero Hondo.
Estero Hondo.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "CORREOS", su
valor expresado "6¢" y los textos que identifiquen el tema histórico
de su diseño.
valor expresado "6¢" y los textos que identifiquen el tema histórico
de su diseño.
○ Valor: Seis centavos (RD$ 0.06).
○ Cantidad: Trescientos mil (300,000) ejemplares.
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos en formato cuadrado en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset a dos colores.
ARTÍCULO 3.- Para la emisión indicada, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la emisión indicada, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro, años 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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