Dec. № 1951 que autoriza una emisión de sellos semi-postales en beneficio de la Campaña contra la Tuberculosis.
(G.O. № 9636 del 30 de abril de 1984)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1951
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
VISTO: El inciso d) del Artículo 3 de la Ley № 3578, de fecha 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, de fecha 16 de junio de 1962.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
a) DENOMINACIÓN: Campaña contra la Tuberculosis.
○ Diseño: Reproducción de una Flor Turnera Ulmifolia (Marilope), en sus dos
colores naturales; y la doble cruz símbolo internacional de la lucha
contra la tuberculosis.
colores naturales; y la doble cruz símbolo internacional de la lucha
contra la tuberculosis.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "Campaña contra la
Tuberculosis", su valor facial expresado así "1¢" y los textos que
identifiquen su diseño.
Tuberculosis", su valor facial expresado así "1¢" y los textos que
identifiquen su diseño.
○ Valor: Un centavo (RD$ 0.01).
○ Cantidad: Dos millones (2,000,000) de ejemplares.
ARTÍCULO 2.- Los sellos semi-postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos en formato rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y cuatro, años 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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