Dec. № 2036 que autoriza una impresión de sellos postales con motivo del Centenario del Nacimiento de Pedro Henríquez Ureña, 1884-1984.
(G.O. № 9639 del 16 de junio de 1984)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2036
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: Centenario del Nacimiento de Pedro Henríquez Ureña.
○ Diseño: Efigies de Pedro Henríquez Ureña, de Salomé Ureña de Henríquez
y una estrofa del poema "Mi Pedro y Yo", con dibujos alegóricos.
y una estrofa del poema "Mi Pedro y Yo", con dibujos alegóricos.
○ Especificaciones: Llevarán las leyendas "República Dominicana", "CORREOS", su
valor expresado así "7¢", "10¢", "22¢" y los textos que identifiquen
los temas históricos de su diseño.
valor expresado así "7¢", "10¢", "22¢" y los textos que identifiquen
los temas históricos de su diseño.
○ Valores: Siete centavos (RD$ 0.07), diez centavos (RD$ 0.10) y veintidós
centavos (RD$ 0.22).
○ Cantidad: Trescientos mil (300,000) ejemplares de cada uno.
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales mencionados en el artículo precedente, serán impresos en formato rectangular en hojas de cincuenta (50) ejemplares, bajo el procedimiento Offset a dos colores.
ARTÍCULO 3.- Para la emisión indicada, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para la emisión indicada, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de junio del año mil novecientos ochenta y cuatro, años 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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