Dec. № 995 que autoriza una emisión de sellos semi-postales para contribuir a la Campaña contra la Tuberculosis.
(G.O. № 9611 del 30 de abril de 1983)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 995
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
VISTO: El inciso d) del Artículo 2 de la Ley № 3578, del 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, de fecha 16 de junio de 1962.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Para fines de cumplimiento de lo que se dispone en el inciso d) del Artículo 2 de la Ley № 3578, de fecha 12 de junio de 1953, modificado por la Ley № 5964, del 16 de junio de 1962, se autoriza la emisión de dos millones (2,000,000) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo para contribuir a la Campaña Contra la Tuberculosis.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 25 milímetros de ancho por 36 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán sobre un fondo verde claro la reproducción de una flor "Turnera Ulmifolia" (marilope) en sus colores naturales; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "Campaña Contra la Tuberculosis"; debajo y hacia el ángulo superior izquierdo tendrán la doble cruz, símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis, y ala misma altura en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "1¢"; a todo el largo del lado inferior se leerá la leyenda "República Dominicana".
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 25 milímetros de ancho por 36 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán sobre un fondo verde claro la reproducción de una flor "Turnera Ulmifolia" (marilope) en sus colores naturales; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "Campaña Contra la Tuberculosis"; debajo y hacia el ángulo superior izquierdo tendrán la doble cruz, símbolo internacional de la lucha contra la tuberculosis, y ala misma altura en el ángulo inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "1¢"; a todo el largo del lado inferior se leerá la leyenda "República Dominicana".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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