Dec. № 1003 que autoriza una emisión de sellos semi-postales con la leyenda "Pro-Escuela Postal y Telegráfica".
(G.O. № 9611 del 30 de abril de 1983)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1003
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
VISTAS: La Ley № 40, de fecha 16 de octubre de 1970.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza la emisión de diez millones (10,000,000) de sellos semi-postales con las siguientes características en su diseño:
Serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, mostrarán como motivo principal impreso sobre fondo azul claro, el escudo emblemático de comunicaciones en sus colores originales; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; partiendo del ángulo superior izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el lado inferior en sentido horizontal, llevarán la leyenda "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; hacia el ángulo superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "1¢".
Serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, mostrarán como motivo principal impreso sobre fondo azul claro, el escudo emblemático de comunicaciones en sus colores originales; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; partiendo del ángulo superior izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el lado inferior en sentido horizontal, llevarán la leyenda "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; hacia el ángulo superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "1¢".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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