Dec. № 958 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9610 del 16 de abril de 1983)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 958
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 10 centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de un centavo serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho; mostrarán como motivo principal una concepción artística estilizada representando el universo, coordenadas geográficas, un rastreador de satélites y el emblema del Año Mundial de las Comunicaciones; en el lado superior izquierdo a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido se leerán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; en la parte inferior derecha a tres renglones se leerá "Año Mundial de las Comunicaciones".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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