Dec. № 957 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9610 del 16 de abril de 1983)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 957
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 75,000 (setenta y cinco mil) sellos del valor de 15 centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de un centavo serán de forma cuadrada en tamaño de 40 milímetros de alto por 40 milímetros de ancho; mostrarán en primer plano la reproducción de un dibujo de la Fragata Mella 45, Marina de Guerra; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerán las palabras "República Dominicana"; en la parte superior derecha aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; a renglón seguido aparecerá el valor facial expresado así: "15¢"; a todo lo largo de la parte inferior se leerá "Aniversario de la Batalla de Tortuguero".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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