Dec. № 891 que autoriza una emisión de sellos semi-postales para contribuir a los propósitos de la Cruz Roja Dominicana.
(G.O. № 9609 del 31 de marzo de 1983)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 891
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
VISTA: La Ley № 684, de fecha 27 de julio de 1982.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 25 milímetros de ancho por 36 milímetros de alto; con las siguientes características en su diseño: Sobre un fondo blanco, un círculo llevando en su centro el símbolo de la "Cruz Roja"; en el lado inferior "Humanidad y Servicio"; en la parte superior a dos renglones se leerá "República Dominicana" y en el lado derecho aparecerá el valor facial expresado así: "1¢".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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