Decreto № 872
Del 10 de marzo del año 1983



Dec. № 872 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia.

(G.O. № 9608 del 16 de marzo de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 872

VISTA: La Ley № 45, de fecha 8 de noviembre de 1982.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

    ○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de 1 centavo, a colores.

    
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de 5 centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de un centavo serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; tendrán como motivo principal un dibujo del escudo municipal de Mao; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido se leerá la palabra "CORREOS"; partiendo del lado izquierdo y continuando hasta el lado derecho se leerá "1882 - Centenario del Municipio de Mao - 1982"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "1¢".

Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; tendrán como motivo principal una concepción artística que representa la Plaza Centenario de la ciudad de Mao; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido se leerá la palabra "CORREOS"; partiendo del lado izquierdo y continuando hasta el lado derecho se leerá "1882 - Centenario del Municipio de Mao - 1982"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "5¢".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 120º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.



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