Dec. № 871 que autoriza una emisión de sellos semi-postales de un centavo, para contribuir a los propósitos de la Asociación de Rehabilitación de Inválidos.
(G.O. № 9608 del 16 de marzo de 1983)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 871
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
VISTA: La Ley № 255, de fecha 1ro. de marzo de 1968.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, con las siguientes características en su diseño: De color azul claro; en el lado superior a dos renglones, llevarán la inscripción "República Dominicana"; tendrán como motivo principal en su centro el símbolo de la Asociación Dominicana de Rehabilitación; en el lado inferior a tres renglones, se leerá "Asociación Dominicana de Rehabilitación de Inválidos"; debajo, aparecerá la cifra "1983"; hacia el lado inferior derecho mostrarán el valor facial expresado así: "1¢".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y tres, año 140º de la Independencia y 120º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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