Decreto № 530
Del 29 de noviembre del año 1982



Dec. № 530 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9601 del 1ro. de diciembre de 1982)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 530

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 6 centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; tendrán como motivo principal una concepción artística mostrando elementos decorativos alusivos a la navidad; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el lado superior izquierdo aparecerá la palabra "CORREOS"; a renglón seguido en el mismo lado aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; a todo lo largo de la parte inferior se leerá: "NAVIDAD 1982".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; tendrán como motivo principal una concepción artística mostrando elementos decorativos alusivos a la navidad; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el lado superior izquierdo aparecerá las palabras "CORREO AÉREO"; a renglón seguido en el mismo lado aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; a todo lo largo de la parte inferior se leerá: "NAVIDAD 1982".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos, año 139º de la Independencia y 120º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.



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