Dec. № 530 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9601 del 1ro. de diciembre de 1982)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
________________
NÚMERO 530
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 6 centavos, a colores.
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; tendrán como motivo principal una concepción artística mostrando elementos decorativos alusivos a la navidad; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el lado superior izquierdo aparecerá la palabra "CORREOS"; a renglón seguido en el mismo lado aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; a todo lo largo de la parte inferior se leerá: "NAVIDAD 1982".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; tendrán como motivo principal una concepción artística mostrando elementos decorativos alusivos a la navidad; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el lado superior izquierdo aparecerá las palabras "CORREO AÉREO"; a renglón seguido en el mismo lado aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; a todo lo largo de la parte inferior se leerá: "NAVIDAD 1982".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; tendrán como motivo principal una concepción artística mostrando elementos decorativos alusivos a la navidad; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el lado superior izquierdo aparecerá las palabras "CORREO AÉREO"; a renglón seguido en el mismo lado aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; a todo lo largo de la parte inferior se leerá: "NAVIDAD 1982".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos, año 139º de la Independencia y 120º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
________________
✱ Reproducido según el decreto original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario