Decreto № 3453
Del 7 de agosto del año 1982



Dec. № 3453 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9593-Bis del 14 de agosto de 1982)


JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3453

VISTA: La Ley № 381, de fecha 11 de diciembre de 1981, que ordena la emisión de una serie de sellos postales conmemorativos del Primer Centenario de la Provincia de San Pedro de Macorís.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     100,000 (cien mil) sellos del valor de un centavo, a colores.

     100,000 (cien mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.

     100,000 (cien mil) sellos del valor de cinco centavos, a colores.


     100,000 (cien mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de un centavo serán de forma rectangular en tamaño de 33 milímetros de alto por 47 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa uno de los coches característicos en San Pedro de Macorís; a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho llevará la palabra "CORREOS"; debajo el valor facial expresado así: "1¢"; a todo el largo de la parte inferior tendrán la inscripción "San Pedro de Macorís"; en el lado inferior derecho a cuatro renglones "Un - Siglo - de - Luz"; en el lado inferior inferior izquierdo a dos renglones "1882-1982".

Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal la reproducción artística de uno de los vitrales de la iglesia de San Pedro de Apóstol que representa a Santo Domingo de Guzmán; a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho llevará la palabra "CORREOS"; debajo el valor facial expresado así: "2¢"; en la parte derecha a dos renglones "1882-1982" en la parte izquierda a cuatro renglones "Un - Siglo - de - Luz"; a todo el largo de la parte inferior tendrán la inscripción "San Pedro de Macorís".


Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 33 milímetros de alto por 47 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa una composición alegórica con el número 100 y con elementos representativos de "San Pedro de Macorís"; en la parte derecha en sentido vertical de abajo hacia arriba llevarán la palabra "CORREOS"; debajo el valor facial expresado así: "5¢"; en la parte izquierda a cuatro renglones llevarán la inscripción "Un - Siglo - de - Luz"; debajo a dos renglones "1882-1982"; en la parte inferior "San Pedro de Macorís".


Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 33 milímetros de alto por 47 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística de una vista panorámica de la entrada de la ciudad de San Pedro de Macorís; a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho llevarán las palabras "CORREO AÉREO", y el valor facial expresado así: "7¢"; hacia el lado superior izquierdo la inscripción "San Pedro de Macorís"; en el lado inferior derecho, a cuatro renglones "Un - Siglo - de - Luz"; en el lado izquierdo "1882-1982".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y dos, año 139º de la Independencia y 119º de la Restauración.


JACOBO MAJLUTA


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✱ Reproducido según el decreto original.



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