Dec. № 3415 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9591 del 29 de julio de 1982)
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3415
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 300,000 (trescientos mil) sellos perforados y
10,000 (diez mil) imperforados del valor de tres centavos, a colores.
○ 200,000 (doscientos mil) sellos perforados y
10,000 (diez mil) imperforados del valor de diez centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos perforados y
10,000 (diez mil) imperforados del valor de trece centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos perforados y
10,000 (diez mil) imperforados del valor de veinticinco centavos, a colores.
10,000 (diez mil) imperforados del valor de tres centavos, a colores.
○ 200,000 (doscientos mil) sellos perforados y
10,000 (diez mil) imperforados del valor de diez centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos perforados y
10,000 (diez mil) imperforados del valor de trece centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos perforados y
10,000 (diez mil) imperforados del valor de veinticinco centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de tres centavos serán de forma cuadrada en tamaño de 40 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando un lanzador de beisbol en posición de lanzamiento; a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho tendrán la palabra "CORREOS"; en la parte derecha llevarán el símbolo adoptado para los XIV Juegos Centroamericanos y del Caribe; debajo a cinco renglones tendrán la inscripción "XIV Juegos Centroamericanos y del Caribe Cuba '82"; en el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "3¢".
Los sellos de diez centavos serán de forma cuadrada en tamaño de 40 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando un basquetbolista lanzando un balón al cesto; a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en la parte derecha llevarán el símbolo adoptado para los XIV Juegos Centroamericanos y del Caribe; debajo a cinco renglones tendrán la inscripción "XIV Juegos Centroamericanos y del Caribe Cuba '82"; en el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢".
Los sellos de trece centavos serán de forma cuadrada en tamaño de 40 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando un boxeador en posición de ataque; a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "13¢"; en la parte izquierda llevarán el símbolo adoptado para los XIV Juegos Centroamericanos y del Caribe; debajo a cinco renglones tendrán la inscripción "XIV Juegos Centroamericanos y del Caribe Cuba '82".
Los sellos de veinticinco centavos serán de forma cuadrada en tamaño de 40 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando un gimnasta en argollas; a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "25¢"; en la parte izquierda llevarán el símbolo adoptado para los XIV Juegos Centroamericanos y del Caribe; debajo a cinco renglones tendrán la inscripción "XIV Juegos Centroamericanos y del Caribe Cuba '82".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
Los sellos de diez centavos serán de forma cuadrada en tamaño de 40 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando un basquetbolista lanzando un balón al cesto; a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en la parte derecha llevarán el símbolo adoptado para los XIV Juegos Centroamericanos y del Caribe; debajo a cinco renglones tendrán la inscripción "XIV Juegos Centroamericanos y del Caribe Cuba '82"; en el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢".
Los sellos de trece centavos serán de forma cuadrada en tamaño de 40 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando un boxeador en posición de ataque; a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "13¢"; en la parte izquierda llevarán el símbolo adoptado para los XIV Juegos Centroamericanos y del Caribe; debajo a cinco renglones tendrán la inscripción "XIV Juegos Centroamericanos y del Caribe Cuba '82".
Los sellos de veinticinco centavos serán de forma cuadrada en tamaño de 40 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando un gimnasta en argollas; a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "25¢"; en la parte izquierda llevarán el símbolo adoptado para los XIV Juegos Centroamericanos y del Caribe; debajo a cinco renglones tendrán la inscripción "XIV Juegos Centroamericanos y del Caribe Cuba '82".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y dos, año 139º de la Independencia y 119º de la Restauración.
JACOBO MAJLUTA
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✱ Reproducido según el decreto original.
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