Dec. № 2685 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9562 del 31 de agosto de 1981)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2685
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de once centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) sellos del valor de diecisiete centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando variedades de minerales de exportación; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "7¢"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Productos de Exportación".
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando variedades de artesanía criolla; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Productos de Exportación".
Los sellos de once centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando variedades de frutas; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "11¢"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Productos de Exportación".
Los sellos de diecisiete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando los principales productos de exportación; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "17¢"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Productos de Exportación".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando variedades de artesanía criolla; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Productos de Exportación".
Los sellos de once centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando variedades de frutas; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "11¢"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Productos de Exportación".
Los sellos de diecisiete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando los principales productos de exportación; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "17¢"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior llevarán la inscripción "Productos de Exportación".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 119º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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