Decreto № 2683
Del 19 de agosto del año 1981



Dec. № 2683 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9562 del 31 de agosto de 1981)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2683

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     100,000 (cien mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.

     50,000 (cincuenta mil) sellos del valor de cincuenta centavos, a colores.



ARTÍCULO 2.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa la figura de un deportista en posición  de lanzamiento de jabalina, en la parte inferior la palabra "BARAHONA"; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo mostrarán el valor facial expresado así: "10¢"; hacia el lado superior derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo continuando en el lado inferior llevarán la inscripción "V Juegos Deportivos Nacionales, Inauguración".

Los sellos de cincuenta centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa las figuras de dos ciclistas, en la parte inferior "BARAHONA"; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo  tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; debajo el valor facial expresado así: "50¢"; en el lado inferior a dos renglones llevarán la inscripción "V Juegos Deportivos Nacionales, Inauguración".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 119º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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