Decreto № 2587
Del 14 de julio del año 1981



Dec. № 2587 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9558 del 15 de julio de 1981)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 2587

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de tres centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal tres figuras humanas en forma estilizada representando la población, con líneas alrededor que presentan una vivienda; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán la palabra "CORREOS"; debajo el valor facial expresado así: "3¢"; en el lado superior derecho en sentido horizontal llevarán la inscripción "Censos Nacionales 1981"; en el lado inferior mostrarán la leyenda "Población y Familia"; hacia el lado inferior izquierdo tendrán el mapa de la República y en su interior las letras "ONE".

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán productos agrícolas, ganado y la figura de un hombre de campo; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho la palabra "CORREOS"; debajo el valor facial expresado así: "6¢"; en el lado superior derecho en sentido horizontal llevarán la inscripción "Censos Nacionales 1981"; en el lado inferior izquierdo mostrarán la leyenda "Agropecuario"; hacia el lado inferior derecho tendrán el mapa de la República y en su interior las letras "ONE".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y uno, años 138º de la Independencia y 118º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


________________


✱ Reproducido según el decreto original.



No hay comentarios.: